"DISCIPLINA - LEALTAD - SACRIFICIO"


"PROTEGER Y SERVIR"

miércoles, 13 de enero de 2010

¿El Uso de las Esposas es contradictorio a los Derechos Humanos?

¿El Uso de las Esposas es contradictorio a los Derechos Humanos?

¡NO!

Aunque no este regulado expresamente en la legislación nacional y en los reglamentos internos, no es contrario a los Derechos Humanos ya que tienen como principal objetivo:

Dar Protección a terceras personas.
Es una Medida de protección para el propio Policía.
Velar por la integridad física del presunto criminal hasta en tanto se pone a disposición.

En las NORMAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS, Documento de Naciones Unidas (30 de agosto/1955)

Las esposas como camisas de fuerza, no deberán de utilizarse por mas tiempo del necesario.

NORMAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

Art.33.- Los medios de coerción tales como esposas, cadenas, grillos y camisas de fuerza nunca deberán aplicarse como sanciones. Tampoco deberán emplearse cadenas y grillos como medios de coerción.
Los demás medios de coerción sólo podrán ser utilizados en los siguientes casos:

a) Como medida de precaución contra una evasión durante un traslado, siempre que sean retirados en cuanto comparezca el recluso ante una autoridad judicial o administrativa;

b) Por razones médicas y a indicación del médico;
c) Por orden del director, si han fracasado los demás medios para dominar a un recluso, con objeto de impedir que se dañe a sí mismo o dañe a otros o produzca daños materiales; en estos casos, el director deberá consultar urgentemente al médico, e informar a la autoridad administrativa superior.

Art.-34. El modelo y los métodos de empleo autorizados de los medios de coerción serán determinados por la administración penitenciaria central. Su aplicación no deberá prolongarse más allá del tiempo estrictamente necesario.

1 comentario:

  1. APLICA TAMBIEN PARA LOS QUE TODAVIA NO SON RECLUSOS? POR QUE ENTIENDO QUE RECLUSO ES EL QUE YA ESTA JUZGADO Y EN UN PENAL

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