¿El Uso de las Esposas es contradictorio a los Derechos Humanos?
¡NO!
Aunque no este regulado expresamente en la legislación nacional y en los reglamentos internos, no es contrario a los Derechos Humanos ya que tienen como principal objetivo:
Dar Protección a terceras personas.
Es una Medida de protección para el propio Policía.
Velar por la integridad física del presunto criminal hasta en tanto se pone a disposición.
En las NORMAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS, Documento de Naciones Unidas (30 de agosto/1955)
Las esposas como camisas de fuerza, no deberán de utilizarse por mas tiempo del necesario.
NORMAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS
Art.33.- Los medios de coerción tales como esposas, cadenas, grillos y camisas de fuerza nunca deberán aplicarse como sanciones. Tampoco deberán emplearse cadenas y grillos como medios de coerción.
¡NO!
Aunque no este regulado expresamente en la legislación nacional y en los reglamentos internos, no es contrario a los Derechos Humanos ya que tienen como principal objetivo:
Dar Protección a terceras personas.
Es una Medida de protección para el propio Policía.
Velar por la integridad física del presunto criminal hasta en tanto se pone a disposición.
En las NORMAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS, Documento de Naciones Unidas (30 de agosto/1955)
Las esposas como camisas de fuerza, no deberán de utilizarse por mas tiempo del necesario.
NORMAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS
Art.33.- Los medios de coerción tales como esposas, cadenas, grillos y camisas de fuerza nunca deberán aplicarse como sanciones. Tampoco deberán emplearse cadenas y grillos como medios de coerción.
Los demás medios de coerción sólo podrán ser utilizados en los siguientes casos:
a) Como medida de precaución contra una evasión durante un traslado, siempre que sean retirados en cuanto comparezca el recluso ante una autoridad judicial o administrativa;
a) Como medida de precaución contra una evasión durante un traslado, siempre que sean retirados en cuanto comparezca el recluso ante una autoridad judicial o administrativa;
b) Por razones médicas y a indicación del médico;
c) Por orden del director, si han fracasado los demás medios para dominar a un recluso, con objeto de impedir que se dañe a sí mismo o dañe a otros o produzca daños materiales; en estos casos, el director deberá consultar urgentemente al médico, e informar a la autoridad administrativa superior.
Art.-34. El modelo y los métodos de empleo autorizados de los medios de coerción serán determinados por la administración penitenciaria central. Su aplicación no deberá prolongarse más allá del tiempo estrictamente necesario.
Art.-34. El modelo y los métodos de empleo autorizados de los medios de coerción serán determinados por la administración penitenciaria central. Su aplicación no deberá prolongarse más allá del tiempo estrictamente necesario.
APLICA TAMBIEN PARA LOS QUE TODAVIA NO SON RECLUSOS? POR QUE ENTIENDO QUE RECLUSO ES EL QUE YA ESTA JUZGADO Y EN UN PENAL
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